1
Asistir y aconsejar jurídicamente al Gobernador en todos los
asuntos o cuestiones que le requiera.
2
Dictaminar, evacuar vistas y consultas en las actuaciones y
expedientes administrativos que le sean remitidos al efecto.
3
Intervenir como parte legítima en los juicios que, por nulidad
o inconstitucionalidad, promueva el Fiscal de Estado conforme a
lo dispuesto por la Constitución de la Provincia del Chaco
1957-1994, cuando el acto impugnado se hubiere dictado por el
Poder Ejecutivo, y a requerimiento de éste.
4
Intervenir y constituirse en querellante particular por el
Estado Provincial, y otorgar poder especial para dicho fin,
conforme las normas de la ley 4538 y sus modificatorias, en las
causas penales que así lo requieran, salvo que corresponda la
competencia de Fiscalía de Estado por comprender cuestiones
patrimoniales y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 3468 y
modificatorias.
5
Ejercer la representación judicial del Gobernador de la
Provincia y Ministros del Poder Ejecutivo, cuando ellos lo
requieran en las querellas que se deduzcan en cumplimiento de
la obligación de vindicación impuesta en la Constitución de la
Provincia del Chaco 1957-1994.
6
Dictaminar sobre la admisibilidad y procedencia de los
reclamos, impugnaciones y recursos administrativos que deban
ser resueltos por el Gobernador de la Provincia, y en los
conflictos de competencia que se susciten entre distintos
organismos o reparticiones.
7
Emitir opinión jurídica acerca de la celebración,
interpretación o ejecución de convenios o contratos
administrativos, sin perjuicio de la competencia específica
asignada a otros organismos.
8
Colaborar con el Poder Ejecutivo en el ejercicio de las facultades constitucionales co-legislativas y reglamentarias.
9
Intervenir en los sumarios administrativos, conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario para el personal de la Administración Pública Provincial.
10
Efectuar la interpretación de las leyes y reglamentos administrativos, para su correcta ejecución y aplicación, fijando criterios de actuación.
11
Participar, a requerimiento del Poder Ejecutivo, en los estudios y la concertación de convenios y tratados que celebre la Provincia con los estados extranjeros, la Nación, otras provincias o municipalidades.
12
Suministrar, en general, todos los informes y opiniones legales que le requieran los ministerios, organismos y reparticiones integrantes del Poder Ejecutivo, por intermedio de sus funcionarios o autoridades superiores.
13
Intervenir en los casos que las leyes o reglamentos así lo dispusieren, y cumplir toda otra función que el Gobernador de la Provincia le asigne o requiera, en su carácter de máximo organismo de asesoramiento, consulta y consejo jurídico de la Administración Pública.
14
Organizar, bajo la supervisión del Instituto Provincial de Administración Pública de la Provincia del Chaco (IPAP) la capacitación jurídica y de derecho de los abogados dependientes del Estado Provincial y municipios.
1
Asesorar jurídicamente y en forma directa al Gobernador de la
Provincia, expidiéndose por escrito o verbalmente, según lo
requiera la naturaleza del caso;
2
Asumir la defensa y representación judicial del Poder
Ejecutivo cuando el Fiscal de Estado recurra sus decretos o
resoluciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 174 de
la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, y en los
casos que el Gobernador o Ministros del Poder Ejecutivo lo
requieran para acusar en cumplimiento del artículo 74 de la
misma;
3
Emitir opinión fundada sobre las leyes sancionadas –por la
Legislatura Provincial– en forma previa a su promulgación,
formulando las observaciones jurídicas pertinentes y
aconsejando, en su caso, el veto;
4
Participar en la preparación de proyectos e iniciativas
legislativas del Poder Ejecutivo, en cuanto a su
constitucionalidad, redacción y técnica legislativa;
5
Producir dictamen jurídico en actuaciones y expedientes
administrativos, sobre casos concretos sometidos a consulta o
en los que sea necesario recomendar la decisión administrativa
final;
6
Impartir instrucciones a las asesorías letradas ministeriales
y de las reparticiones integrantes del Poder Ejecutivo,
propiciando reuniones y acuerdos tendientes a la unificación
de criterios de interpretación legal, y fijar la doctrina de
la Asesoría General;
7
Interpretar las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones
que deban aplicar los funcionarios del Poder Ejecutivo;
8
Dirigirse y requerir directamente de organismos o dependencias administrativas, centralizadas o descentralizadas, los expedientes o antecedentes cuyo conocimiento y examen fueran necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que le otorga esta ley;
9
Supervisar el funcionamiento de la Oficina de Sumarios de Casa de Gobierno;
10
Promover, auspiciar y realizar estudios, investigaciones y reuniones tendientes al perfeccionamiento del servicio jurídico de la Administración Pública Provincial;
11
Formar y actualizar una biblioteca jurídica, recopilar y archivar dictámenes, fallos y publicaciones de doctrina nacional y extranjera sobre materia de especialidad administrativa;
12
Designar a profesionales bajo su dependencia jerárquica en calidad de delegados, para cumplir funciones transitorias o permanentes en organismos o reparticiones integrantes del Sector Público Provincial;
13
Otorgar licencias y permisos, dar de baja, ejercer facultades disciplinarias respecto del personal de la Asesoría General, y asignar a los abogados auxiliares el estudio y preparación de dictámenes, informes u opiniones en las actuaciones y expedientes elevados en consulta, así como toda otra tarea que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo;
14
Representar al Poder Ejecutivo en todo congreso, jornada o reunión científica de carácter jurídico, ya sea en la Nación o en el extranjero.